1 marzo, 2025 11:01 AM
CDHCM celebra la resolución de la SCJN en caso de discriminación hacia dos mujeres trans en el uso de baños

CDHCM celebra la resolución de la SCJN en caso de discriminación hacia dos mujeres trans en el uso de baños

En México, la responsabilidad por daño moral se encuentra definida por un marco jurídico que tradicionalmente ha sido ajeno al contenido de los derechos humanos, su desarrollo en derecho civil es previo al cambio de la jerarquía normativa que obliga a interpretar las disposiciones conforme a los principios y contenido de los tratados internacionales ratificados por nuestro país.

 

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México , informó sobre el avance en la integración del estándar de derechos humanos en la responsabilidad por daño moral que se dio el pasado 26 de febrero, con la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo 15/2020, asunto que llegó a esa instancia después de diez años de sucedidos hechos de discriminación en un centro comercial, en contra de dos mujeres trans a las que el personal de seguridad les negó el acceso a los baños y solicitó sus identificaciones, argumentando que no podían entrar por tratarse de “dos hombres”, lo que motivó además que dicho personal, sumado al de limpieza, advirtiera a las demás usuarias que no debían entrar al sanitario porque “había dos hombres en el baño”, lo cual desató insultos contra las quejosas. El asunto fue atraído por la SCJN por considerar que su resolución era de interés y trascendencia para la población.

 

La CDHCM,  aportó un Amicus Curiae sobre el caso, documento en el que argumentó que las empresas están obligadas a prevenir, respetar, mitigar y reparar las consecuencias de la vulneración a los derechos humanos -como el derecho al saneamiento y a la igualdad, al tiempo que el Estado debe ofrecer protección a las personas frente a la violación de los mismos. Es decir que deben existir mecanismos efectivos para prevenir, atender y reparar tales actos cometidos por particulares como una forma en que el Estado hace valer un régimen constitucional vigente. El derecho humano al saneamiento es un derecho autónomo asociado al derecho a la salud e implica tener acceso a instalaciones sanitarias adecuadas para uso personal.

 

La Comisión de Derechos Humanos de los Estados, expresó que se tiene la obligación de asegurar que las actividades de las empresas no se lleven a cabo a expensas de los derechos y libertades fundamentales de las personas, en particular, de aquellas que forman parte de grupos históricamente discriminados. En razón de lo anterior, la CDHCM se congratuló de la resolución que acerca a las víctimas al reconocimiento de su dignidad.