14 noviembre, 2024

 

En una histórica decisión, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió sobreseer y desechar siete controversias constitucionales en contra de la reforma judicial. Estas acciones, promovidas por autoridades estatales de Guanajuato, Chihuahua, Michoacán y Jalisco, buscaban detener las modificaciones al Poder Judicial Federal, que ahora está protegida bajo la figura de “supremacía constitucional”. Esta ley, en vigor desde el 1º de noviembre, establece que las reformas constitucionales son inatacables a través de controversias y acciones de inconstitucionalidad.

 

La reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución fue fundamental para aplicar la ley de supremacía, al considerar que ninguna autoridad puede controvertir cambios realizados directamente a la Carta Magna. La primera controversia, presentada por el exgobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, quedó sobreseída tras la resolución del ministro González Alcántara, quien señaló que cuestionar un decreto sobre reformas constitucionales resulta improcedente, basándose en los artículos 19, fracción IX, y 20, fracción II de la ley reglamentaria en materia de controversias constitucionales.

 

Esta enmienda busca evitar que las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo enfrenten obstáculos en los tribunales a través de recursos que pongan en riesgo su aplicación. “La supremacía de la Constitución es el marco último que debemos proteger y respetar, sin importar las inquietudes políticas o locales que puedan surgir”, comentó el ministro en un comunicado a medios.

 

Controversias desestimadas por la Suprema Corte

Además de la controversia del exgobernador de Guanajuato, el ministro desechó recursos similares interpuestos por los poderes Judicial y Legislativo de otros estados. Estas controversias buscaban frenar la reforma judicial bajo el argumento de que atentaba contra la independencia y autonomía de los poderes estatales; sin embargo, el ministro resolvió que estas acciones no procedían, debido a que trataban de invalidar reformas directamente incorporadas en la Constitución Federal, y por ende, están protegidas por el principio de supremacía.

 

Entre los recursos desechados se encuentran las siguientes controversias:

  • Controversia 298/2024: Presentada por el Poder Judicial de Guanajuato.
  • Controversia 307/2024: Interpuesta por el Poder Judicial de Chihuahua.
  • Controversia 313/2024: Proveniente del Poder Judicial de Michoacán.
  • Controversia 315/2024: Iniciada por el Poder Judicial de Jalisco.
  • Controversia 317/2024: Presentada por legisladores del estado de Chihuahua.
  • Controversia 318/2024: Interpuesta por legisladores del estado de Jalisco.

 

Estas acciones fueron desechadas “de plano, por notoria y manifiesta improcedencia,” según el ministro, estableciendo un precedente que redefine los límites en los que los estados pueden cuestionar reformas federales.

 

Debate en el pleno de la SCJN y opiniones encontradas

La reforma judicial y su respaldo por la ley de supremacía han generado un intenso debate en el pleno de la SCJN. Durante la sesión del 5 de noviembre, el proyecto presentado por el ministro González Alcántara para resolver las inconstitucionalidades planteadas por los partidos de oposición (PAN, PRI y Movimiento Ciudadano) se quedó a solo un voto de la mayoría calificada necesaria para su aprobación.

 

Entre los argumentos de los ministros opositores a la reforma judicial destaca la preocupación de que esta modifique radicalmente la estructura del Poder Judicial y afecte su independencia. Según algunos ministros, la “ley de supremacía” limita la capacidad de los estados para oponerse a reformas que, en su percepción, centralizan el poder en el ámbito federal, debilitando la autonomía judicial de los estados.

 

En contraste, los ministros que apoyaron la reforma defendieron que la supremacía constitucional es necesaria para preservar el orden y garantizar la continuidad de las reformas estructurales en el país. “No es una cuestión de coartar la autonomía local, sino de proteger los pilares constitucionales que, una vez enmendados, deben ser respetados para asegurar el funcionamiento armónico de nuestras instituciones,” sostuvo el ministro Arturo Zaldívar.

 

Reacción en los Estados

Los estados que interpusieron las controversias constitucionales no han quedado satisfechos con el fallo de la SCJN. Legisladores y funcionarios estatales de Guanajuato, Chihuahua, Jalisco y Michoacán han expresado su descontento con la decisión, argumentando que la ley de supremacía limita su capacidad de proteger sus sistemas judiciales locales de una reforma que consideran invasiva.

 

En respuesta a la resolución de la Corte, algunos representantes estatales han señalado que continuarán buscando alternativas legales para garantizar la independencia judicial de sus entidades. Elsa Zamora Chávez, síndica municipal de Tangancícuaro, Michoacán, presentó una nueva controversia constitucional, numerada 310/2024, que fue turnada a la ministra Yasmín Esquivel. Sin embargo, el consenso entre los analistas es que esta controversia probablemente correrá el mismo destino que las anteriores, al ser igualmente inadmisible bajo la ley de supremacía.

 

¿Qué sigue para la Reforma Judicial?

La reforma judicial y su respaldo mediante la ley de supremacía han sentado un precedente sin retorno en el ámbito legal y político de México. La SCJN ha reafirmado que las reformas constitucionales no están sujetas a controversias, lo que fortalece la capacidad del Congreso y del Ejecutivo para implementar cambios estructurales sin el riesgo de ser bloqueados por tribunales locales.

 

La reforma judicial de 2024 introduce nuevas directrices sobre la estructura del Poder Judicial, con el objetivo de agilizar procesos y aumentar la eficacia de la justicia, sin embargo, sus críticos argumentan que los cambios también buscan centralizar el poder, eliminando algunos contrapesos que los estados tenían dentro del sistema judicial federal. Los legisladores de oposición continúan insistiendo en que estas modificaciones afectarán negativamente a la justicia en los estados, al dificultar la defensa de sus competencias locales.

 

La resolución de la SCJN de desechar siete controversias constitucionales marca un momento clave en la historia reciente de México, al aplicar por primera vez el principio de supremacía constitucional. Esta figura, añadida mediante la reforma a los artículos 105 y 107, blinda las reformas constitucionales contra recursos legales por parte de poderes locales, y establece un marco más centralizado para la implementación de cambios estructurales.