En una decisión trascendental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de prisión vitalicia o cadena perpetua, al considerarla incompatible con el modelo de reinserción social establecido en el artículo 18 de la Constitución Mexicana. Esta resolución, que afecta al estado de Chihuahua, sienta un precedente importante en la defensa de los derechos humanos en el sistema de justicia penal en México.
La decisión del Pleno
La resolución fue aprobada por unanimidad con nueve votos a favor del proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien analizó el caso a partir de un amparo directo interpuesto contra una sentencia emitida en 2014. La sentencia, dictada por los magistrados de la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, establecía la prisión vitalicia para personas condenadas por el homicidio doloso de tres o más personas.
El artículo del Código Penal de Chihuahua que fue declarado inválido establecía: “A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia”. La Corte resolvió que esta disposición contraviene el principio constitucional de reinserción social.
Reinserción social: el eje central de la discusión
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa argumentó que la prisión vitalicia es incompatible con el sistema penitenciario mexicano, el cual tiene como objetivo principal rehabilitar a las personas sentenciadas mediante programas laborales y educativos que faciliten su reintegración a la sociedad.
“La prisión de por vida elimina cualquier posibilidad de reinserción social, lo que contradice el mandato constitucional. No se trata de dejar en libertad a las personas culpables, sino de garantizar que las penas sean proporcionales y respeten los derechos humanos”, enfatizó Esquivel.
Impacto de la decisión
La sentencia no implica la liberación inmediata de las personas condenadas bajo esta figura. En su lugar, la SCJN estableció que los jueces deberán reconsiderar las penas dentro del marco normativo vigente. En este caso, el delito de homicidio calificado, según el artículo 127 del Código Penal de Chihuahua, prevé sanciones de 20 a 50 años de prisión, lo que proporciona un rango más adecuado para individualizar las penas con base en las circunstancias de cada caso.
El ministro Ortiz Mena subrayó que la resolución no busca impunidad, sino un sistema de justicia que respete los derechos fundamentales. “La declaratoria de invalidez no implica que los delitos queden sin castigo. El objetivo es asegurar que las penas sean justas y respeten el mandato constitucional”, explicó.
Reacciones de los participantes
La decisión de la SCJN ha generado diversas opiniones en el ámbito político y social. Rafael Guerra Álvarez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, celebró la sentencia como un avance en la humanización del sistema de justicia penal: “La prisión vitalicia no solo va en contra de la Constitución, sino también de los principios internacionales en materia de derechos humanos”.
Por otro lado, organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional México aplaudieron la resolución, calificándola como un paso significativo hacia un sistema penal más justo. Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de la organización, comentó: “La eliminación de la cadena perpetua es un mensaje claro de que la justicia debe basarse en la rehabilitación y no en el castigo perpetuo”.
Sin embargo, sectores más conservadores han manifestado su preocupación por el impacto de esta decisión en la percepción de seguridad pública. Juan Martín del Campo, legislador local de Chihuahua, expresó: “Aunque compartimos la visión de reinserción social, también debemos garantizar que las penas sean suficientemente severas para disuadir delitos graves”.
Precedente constitucional
La resolución de la SCJN marca un precedente relevante no solo para el estado de Chihuahua, sino para todo el país. Si bien México ha suscrito acuerdos internacionales que prohíben la cadena perpetua, su implementación en ciertos estados había generado un vacío normativo que esta decisión busca subsanar.
La ministra Esquivel concluyó que este fallo es un recordatorio de que las penas deben cumplir con los principios de proporcionalidad, humanidad y reinserción social, pilares fundamentales de un sistema de justicia moderno y respetuoso de los derechos humanos.
El camino hacia un sistema penal más humano
Con esta resolución, México reafirma su compromiso con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Aunque la prisión vitalicia ya no será aplicable, el desafío ahora será garantizar que las penas alternativas, como los 20 a 50 años de prisión, sean administradas de manera justa y transparente.
El fallo también pone de relieve la necesidad de fortalecer los programas de reinserción social en el sistema penitenciario, un aspecto que, según expertos, sigue siendo uno de los puntos débiles de la justicia mexicana. Para ello, será esencial invertir en infraestructura, capacitación y recursos para las cárceles del país.
La decisión de la SCJN de declarar inconstitucional la prisión vitalicia es un paso importante hacia la humanización del sistema penal en México. Al equilibrar justicia y derechos humanos, esta resolución reafirma que el castigo no debe ser eterno, sino una oportunidad para la reintegración social. Con este fallo, el país se alinea con los principios internacionales, avanzando hacia un modelo de justicia más equitativo y respetuoso de la dignidad humana.