La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió aplazar la resolución de cualquier amparo pendiente relacionado con las reformas en materia de concesiones para minería y agua, en una medida que busca garantizar la seguridad jurídica y evitar la emisión de sentencias contradictorias. En una sesión privada, el pleno de la SCJN aprobó esta decisión por mayoría de nueve votos.
La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien ha sido una de las principales voces en esta discusión, afirmó en un comunicado: “En tanto se resuelva la acción de inconstitucionalidad 129/2023 que permita determinar el criterio general de constitucionalidad que debe prevalecer sobre el Decreto referido (Ley Minera), debe aplazarse la emisión de resoluciones de fondo en los asuntos que conoce esta SCJN, Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito”.
Las reformas que están en el centro de esta controversia incluyen cambios significativos a:
- Ley Minera
- Ley de Aguas Nacionales
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Estas modificaciones, oficiales desde el 8 de mayo de 2023, buscan regular de manera más estricta la explotación de recursos naturales en México.
La decisión de aplazar la resolución de los amparos se basa en la acción de inconstitucionalidad 129/2023, la cual aún está pendiente de resolución en la SCJN. Esta acción fue presentada por diputados de oposición que argumentan que las reformas violan principios constitucionales. La ministra Batres Guadarrama subrayó que es esencial esperar a que la SCJN defina el criterio general de constitucionalidad antes de emitir fallos específicos sobre los amparos.
La SCJN tomó esta decisión después de conocer la resolución del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, que el 16 de febrero de 2023 concedió un amparo en revisión (483/2023) contra las mencionadas reformas legales. Esta resolución del tribunal colegiado, que abordó el fondo de la cuestión, resaltó la necesidad de que el máximo tribunal establezca un criterio unificado antes de continuar con la resolución de otros amparos.
La suspensión de las resoluciones sobre los amparos ha generado diversas reacciones en el ámbito político y jurídico. Partidos de oposición, incluyendo el PAN, PRI y PRD, han expresado su apoyo a la decisión de la SCJN, argumentando que es crucial para proteger la legalidad y los derechos constitucionales. Por su parte, algunos sectores de la industria minera y del agua han manifestado preocupación por la incertidumbre que esta suspensión genera en la regulación de sus actividades.
En una entrevista reciente, el presidente nacional del PRI, Alejandro Moreno, destacó la importancia de esta medida para asegurar un análisis exhaustivo y detallado de las reformas. “Es fundamental que la SCJN tome el tiempo necesario para evaluar el impacto constitucional de estas reformas antes de emitir cualquier sentencia definitiva”, afirmó Moreno.
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Esta decisión de la SCJN no solo afecta los amparos en trámite, sino que también tiene implicaciones significativas para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con la minería y el uso del agua en México. Al aplazar la resolución de estos casos, la Corte busca evitar un mosaico de decisiones judiciales contradictorias que podrían debilitar el marco regulatorio y crear incertidumbre tanto para las autoridades como para los sectores afectados.
El calendario judicial ahora depende de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 129/2023. Una vez que la SCJN emita su fallo sobre este caso, se espera que los tribunales inferiores y los jueces de distrito retomen la resolución de los amparos pendientes, siguiendo el criterio establecido por el máximo tribunal.
En su comunicado, la ministra Batres Guadarrama reiteró la importancia de este proceso: “La seguridad jurídica es fundamental para el funcionamiento del Estado de derecho. Este aplazamiento nos permite asegurar que las decisiones que tomemos sean coherentes y basadas en un análisis profundo y exhaustivo de la constitucionalidad de las reformas”.