El pasado 26 de febrero, un video se viralizó en redes sociales porque señalaba a un grupo de patinadores circulando sobre carriles centrales de Río Mixcoac, generando críticas y preocupación. En este contexto, surge la pregunta sobre las multas y sanciones por esta acción.
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que los vehículos no motorizados, como los patines, no tienen permitido circular en los carriles centrales, y aunque no se especifica una multa para esta infracción, los agentes de tránsito están facultados para amonestar verbalmente a los infractores.
No obstante, el caso de los patinadores de Río Mixcoac ha llamado la atención de la Policía de Tránsito, que después de la viralización del video, anunció que realizará recorridos para evitar que este tipo de actividades ponga en riesgo la seguridad de los participantes y los conductores.
El video mostró un momento tenso cuando una de las patinadoras cayó cerca de un vehículo en movimiento, pero afortunadamente no hubo incidentes graves, sin embargo, este episodio sirvió para recordar la importancia de respetar las normas de tránsito y evitar accidentes imprudenciales que ponen en alto riesgo la integridad de los involucrados.
Aunque no se impongan multas directas por estas infracciones, es fundamental que los ciudadanos comprendan los riesgos asociados con circular en lugares no autorizados. La amonestación verbal por parte de los agentes de tránsito tiene como objetivo, orientar a los usuarios y prevenir situaciones similares en el futuro.
En conclusión, circular en patines en carriles centrales de la CDMX está prohibido según el Reglamento de Tránsito, y aunque no existan multas específicas, es importante respetar estas normativas para garantizar la seguridad vial de todos los ciudadanos.